OMC y Comercio Electrónico

Nuevas Reglas para un mundo globalizado

Autores: Guillermo Sánchez Chao y Eduardo Grajales

Tras cinco años de negociaciones, los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) alcanzaron un resultado histórico en materia de comercio electrónico transfronterizo, acordando un proyecto de directrices y reglas comunes aplicables a operaciones digitales de comercio electrónico a nivel global. Dicha iniciativa de Acuerdo, hecho público el pasado 26 de julio de 2024, busca establecer pautas que faciliten el flujo de bienes y servicios entre países, promoviendo la cooperación entre autoridades y buscando reducir barreras para una modalidad comercial que ha crecido de forma exponencial durante los últimos años. A pesar de que tal proyecto todavía no entra en vigor y debe ser puesto a consideración de las partes, este artículo explora sus puntos más relevantes, así como su alcance e implicaciones generales.

Antecedentes

Durante los últimos años, el internet se ha convertido en una herramienta primordial para la adquisición de bienes y servicios. Lo anterior, pues brinda la posibilidad de que sus usuarios puedan comprar desde cualquier lugar y en cualquier momento, eliminando las restricciones de horarios y ubicaciones físicas de las tiendas tradicionales. A su vez, se otorga a los consumidores la capacidad para comparar variedades y precios respecto de un sinnúmero de productos, razón por la que las plataformas de comercio electrónico han crecido de forma exponencial en los últimos años. 

Según datos del Reporte de Economía Digital 2024 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD por sus siglas en inglés), el número de personas que compran en línea ha aumentado de forma importante desde el año 2000, pasando de 100 millones a aproximadamente 2.3 mil millones en 2021, siendo que el valor de ventas en plataformas de venta electrónica ha crecido pasando de 2.6. billones de dólares en 2019 a más de 4 billones de dólares en 2021.

Ahora, si bien muchas de las ventas que se realizan de forma electrónica se llevan a cabo de forma doméstica o nacional, los flujos de importación y exportación de mercancías también va en aumento, transformando los procesos económicos y patrones de consumo de la gente, situación que conlleva múltiples implicaciones para el comercio internacional, teniendo impactos mayúsculos en los procesos de producción, así como en las actividades de almacenamiento, logística, transporte y entregas transfronterizas.

Bajo esos términos, el crecimiento de dicho fenómeno ha orillado a los países buscar acuerdos en materia regulatoria para garantizar un entorno comercial equilibrado a nivel global, para lo cual han emprendido esfuerzos desde distintas plataformas, como en el caso específico es la Organización Mundial del Comercio.

Contenido del Acuerdo

Bajo el contexto antes señalado, cabe mencionar que desde 2017, cuando se celebró la Undécima Conferencia Ministerial de la OMC (máximo órgano de toma de decisiones de la institución, que habitualmente se reúne cada dos años), 71 países acordaron iniciar trabajos exploratorios y de negociación con miras a establecer lineamientos generales en materia de comercio electrónico.

Con posterioridad dicho compromiso fue reafirmado en una Declaración Conjunta dada a conocer en 2019, por la que 76 miembros (entre ellos México) hicieron oficiales sus intenciones de lograr un acuerdo de alto nivel en la materia con base en el marco legal existente de la organización, buscando procurar una alta participación entre miembros de la misma.

Finalmente, tras amplias negociaciones en las que participaron más de noventa países que según la propia OMC, representan un 90% del comercio mundial, el 26 de julio de 2024 se hizo público un texto “estabilizado” que todavía debe ser objeto de un consenso general. A continuación se realiza un análisis general de sus aspectos más relevantes:

Posibilitación del comercio electrónico

De forma inicial, a través del acuerdo los países miembro coinciden en mantener un marco jurídico que rija las transacciones electrónicas, el cual debe alinearse con los principios establecidos en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) sobre Comercio Electrónico del año de 1996, un documento cuyo principal objetivo es que la información electrónica reciba el mismo trato que aquella plasmada sobre papel, buscando crear eficiencia en el comercio internacional. Bajo esos términos, las partes se comprometen a procurar no imponer cargas reglamentarias innecesarias que obstaculicen el comercio electrónico, a la vez que buscan fomentar una mejora regulatoria continua en la materia.

Como aspecto crucial, se acuerda el reconocimiento y adopción de documentos transmisibles electrónicos (como conocimientos de embarco y pagarés). Al mismo tiempo que se establecen definiciones claras sobre conceptos como autenticación, firma y sellos electrónicos, así como lo que implican los servicios de entrega certificada.

Adicionalmente, con el objeto de facilitar el comercio electrónico transfronterizo, en virtud del Acuerdo, las Partes buscarían fomentar la interoperabilidad o estandarización de los métodos de autenticación electrónica. Además, se abre la posibilidad de trabajar conjuntamente para el reconocimiento mutuo de firmas electrónicas entre países, lo que facilitaría las transacciones internacionales al reducir barreras tecnológicas y regulatorias, brindando a compradores y vendedores la libertad para seleccionar el método preferido de autenticación o firma a utilizar en sus operaciones, siempre que dicho método cumpla con determinados requisitos legales.

Contratación electrónica y facturación

A través del Acuerdo, los países conciertan no negar los efectos jurídicos, validez legal o exigibilidad de cumplimiento de un contrato o documento por el simple hecho de haber sido materializado a través de medios electrónicos, lo que garantiza su efecto legal, equivalente al de aquellos formalizados en formatos tradicionales.

Así, la afirmación de la validez y exigibilidad de los documentos electrónicos fomenta la confianza en las transacciones en línea, eliminando una posible ambigüedad jurídica y asegurando que los derechos y obligaciones derivados de estos contratos sean reconocidos y aplicables jurídicamente de manera plena y efectiva.

Por otra parte, en materia de facturación, se define a esta como la tramitación y el intercambio de una factura entre vendedor y comprador utilizando un formato digital estructurado, documento cuya validez no puede ser negada en procedimientos judiciales o de otra índole.

Reconociendo la importancia de alcanzar la eficiencia operativa y fiabilidad de las transacciones comerciales, reduciendo costos, los países se comprometen a fomentar que sus marcos de facturación electrónica favorezcan la interoperabilidad transfronteriza, es decir la capacidad de diferentes sistemas, plataformas, y tecnologías ubicadas en distintos países o regiones para trabajar juntos de manera efectiva y eficiente. Así, en el contexto del comercio electrónico y la tecnología de la información, esto implica que los sistemas de diferentes jurisdicciones puedan intercambiar y utilizar información de manera fluida, siguiendo las normas y estándares internacionales.

En ese sentido, la cooperación entre autoridades se alienta buscando que estas puedan compartir, cuando sea apropiado, las mejores prácticas relacionadas con la facturación electrónica, promoviendo una mayor uniformidad y eficiencia en su aplicación global.

Comercio sin papel

Obedeciendo a una larga trayectoria de esfuerzos por crear un entorno de comercio transfronterizo sin papel, las Partes reconocieron la importancia de eliminar formularios y documentos físicos requeridos para la importación, exportación o tránsito de mercancías. Por consiguiente, se alienta a los países a iniciar una transición hacia el uso de documentos electrónicos en formatos basados en datos, eliminando, en la medida de lo posible, el papel de los procesos aduaneros y comerciales.

De forma específica, el acuerdo contempla que los formularios o documentos electrónicos oficiales emitidos por los países sean aceptados como equivalentes jurídicos a sus versiones en papel, aunado a que su uso no será obligatorio de existir requisitos legales internacionales o nacionales en contrario, si la implementación de recursos electrónicos compromete la eficacia de los procedimientos aduaneros o comerciales.

Bajo esos términos, en materia de cooperación internacional y promoción de normas, las partes deberán esforzarse por cooperar en foros y otros espacios de discusión institucional para promover la utilización de documentación electrónica en operaciones de comercio exterior.

Por otra parte, el acuerdo establece que siempre que sea posible, las ventanillas únicas de los países -que fungen como sistemas o plataformas centralizadas que permiten a los interesados presentar documentación requerida para la importación, exportación o tránsito de mercancías, establecidas con base en el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC- deben permitir la presentación anticipada de documentación o datos, permitiendo que su procesamiento inicie antes de que las mercancías lleguen a sus territorios. Al respecto, los países deben de garantizar la protección y confidencialidad de los datos intercambiados en dichas plataformas.

A su vez, considerando los intereses de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), las Partes deben permitir el uso de proveedores de servicios para intercambiar datos en nombre de los comerciantes a través de ventanillas únicas o sistemas de gestión aduanera en ausencia de una ventanilla única.

Pagos electrónicos

Derivado del crecimiento en volumen de transferencias electrónicas para saldar obligaciones monetarias derivadas de operaciones internacionales, mediante el Acuerdo los países también optan por establecer ciertos acuerdos comunes para abordar dicho fenómeno, buscando promover pagos seguros, eficientes, accesibles y competitivos basados en normas internacionales, así como fomentando una vez más, la interoperabilidad en los servicios de pago electrónico.

Al respecto, el acuerdo define los pagos electrónicos como aquellas transferencias de fondos realizadas por medios electrónicos a favor de un beneficiario, mismas que deben de realizarse con base en las leyes y reglamentos oportunamente publicadas de cada Estado con base en normas internacionales.

Transmisiones electrónicas

En el contexto de la Organización Mundial del Comercio, una transmisión electrónica es el flujo de información o datos digitales entre personas. Dichos datos, que pueden ir desde un archivo PDF que contenga los planos de una construcción importante o bien, una película o serie adquiridas vía streaming, o el manuscrito de una nueva novela, por mencionar algunos ejemplos, son productos que tienen valor por sí mismos, es decir, incluso existiendo sólo en el plano digital, cuentan con un precio de mercado que en ocasiones puede ser millonario.

Ahora bien, cabe señalar que el transporte o envío transfronterizo de dichos archivos en medios digitales, como pueden ser equipos de almacenamiento USB, discos duros, o incluso correos electrónicos o data rooms, no suele estar sujeta a aranceles, es decir, los países no cobran impuestos de importación o exportación derivado de que esa información se traslade de un país a otro. Lo anterior, dado que imponer cargas tributarias a dicho flujo de información o transmisión electrónica, no solo se antoja complejo, si no casi imposible para los Gobiernos.

Bajo esos términos, prácticamente desde la fundación de la OMC, sus países miembros han acordado una práctica común de no imponer aranceles, derechos de aduana u otras cargas a tal flujo de información, lo anterior, buscando facilitar el comercio al eliminar barreras financieras y administrativas que podrían inhibir la circulación global de datos.

Bajo esos términos, el Acuerdo de referencia mantiene la práctica de no tasar las transmisiones, acordando que en un plazo de cinco años posteriores a su entrada en vigor, se evaluarán posibles modificaciones a tal esquema.

Protección al consumidor y ciberseguridad

El crecimiento vertiginoso del comercio electrónico también ha originado un crecimiento de actividades ilegales y engañosas que representan un riesgo significativo para los compradores/consumidores. En ese sentido, la facilidad con la que los fraudes pueden perpetrarse en el entorno digital exige respuesta por parte de los Gobiernos, adaptándose a nuevos desafíos.

En ese sentido, el Acuerdo define como “actividades comerciales engañosas” a aquellas que puedan inducir a error, fraudes y engaños, los cuáles pueden versar sobre características, precios, idoneidad, cantidad u origen de los bienes o servicios. A su vez, tal categoría aplica a la publicidad sin intención real o capacidad de suministrar los bienes ofrecidos o bien, simplemente no entregarlos después del cobro.

Considerando lo anterior, las partes se comprometerían a adoptar medidas suficientes para evitar conductas que pueden causar daño a los usuarios de comercio electrónico, para ello, los países deben asegurar que los proveedores de bienes o servicios traten a los consumidores de manera justa y ofrezcan información completa y transparente sobre los bienes y servicios. En ese respecto, las medidas de protección para los consumidores de comercio electrónico deben de ser equivalentes a aquellas que se ofrezcan a otras modalidades de comercio.

Adicionalmente, el acuerdo menciona la obligación de los estados a (i) promover el acceso a mecanismos de reparación para los consumidores de transacciones transfronterizas; (ii) limitar mensajes electrónicos comerciales no solicitados por los receptores; así como (iii) brindar una protección efectiva de los datos personales de los consumidores.

En materia de ciberseguridad, los países acordaron desarrollar capacidades nacionales para responder a incidentes de ciberseguridad y colaborar de forma conjunta en la identificación y mitigación de amenazas.

Cooperación y desarrollo

Reconociendo la naturaleza global del comercio electrónico, el Acuerdo establece un compromiso de los Estados a colaborar para facilitar el uso y acceso, especialmente para grupos subrepresentados y MIPYMES. Esto incluye el intercambio de información y experiencias sobre leyes, reglamentos y políticas relacionadas con el comercio electrónico, así como la participación constante en foros regionales y multilaterales para fomentar el desarrollo del sector, en los que se abordaran experiencias y enseñanzas en los apartados que se desarrollan en el Acuerdo.

En ese sentido, las Partes también reconocen la importancia de cerrar la brecha digital y promover una economía digital inclusiva. En este contexto, se comprometen a apoyar a los países en desarrollo y menos adelantados, facilitando su participación efectiva en el comercio electrónico y la economía digital.

Telecomunicaciones

Como presupuesto fáctico fundamental para el comercio electrónico, los Estados Parte del Acuerdo establecieron una serie de disposiciones clave en materia de telecomunicaciones, reconociendo la importancia crítica de mantener una infraestructura robusta y equitativa al respecto para su funcionamiento.

A su vez, se establece que los países deben de contar con regulación clara y una autoridad en materia de telecomunicaciones que actúe de manera transparente y eficaz, trabajando de manera independiente ante cualquier posible interés financiero o funciones operativas en proveedores de redes y servicios. De la misma forma, al Acuerdo señala que las determinaciones de dichas autoridades deberán poder ser impugnadas por los particulares tanto de forma administrativa como judicial.

Adopción del acuerdo

Cabe señalar que el acuerdo se encuentra actualmente en una etapa preliminar, dado que su contenido y alcance aún está sujeto a consenso y votación de sus miembros. En esos términos, el propio texto preliminar señala de forma explícita que el mismo se da a conocer en nombre de los países que participan en la iniciativa, con la excepción de ciertos Estados que fungen como jugadores importantes en la arena comercial internacional, como Brasil, Estados Unidos, Colombia, Indonesia y Turquía, entre otros.

En ese sentido, una vez que el Acuerdo sea sometido a un proceso de deliberación y aprobación por parte de los miembros de la OMC, se podrá considerar que el acuerdo entraría en una fase operativa.

A pesar de lo anterior, los esfuerzos proactivos de los Países por adoptar un Acuerdo de Comercio Electrónico representan un avance de gran relevancia en el ámbito del comercio internacional. En un escenario internacional cada vez más interconectado y digitalizado, establecer normas y directrices claras para el comercio electrónico no solo facilita el intercambio de bienes y servicios a través de plataformas digitales, sino que también promueve la eficiencia, la transparencia y la previsibilidad en las transacciones comerciales globales en beneficio de las economías.

Sin duda alguna, este acuerdo proporcionaría bases sólidas ante un entorno comercial innovador que se abre camino hacia nuevas oportunidades, así como a un mercado global más accesible y competitivo, por lo que su adopción no sólo resulta necesaria, sino también una inversión a futuro en el entramado jurídico internacional.